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¿Si el vendedor celebra otra compraventa con un tercero que inscribe su contrato, ya no procede el otorgamiento de escritura pública?

Gihovany Cano H.

25 jun. 2025

En un caso reciente, la Corte Superior concluyó que la obligación de otorgar escritura pública solo subsiste mientras el vendedor conserva la titularidad registral del bien. Por ello, al haber celebrado éste una nueva compraventa a favor de un tercero que inscribió su contrato, consideró que dicha obligación se tornó jurídicamente imposible.


La Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema corrigió ese criterio. Señaló que la obligación de formalizar una compraventa mediante escritura pública no se extingue por actos unilaterales posteriores del propio obligado, como el cambio de titularidad registral, pues nace del consentimiento perfeccionado entre las partes y permanece vigente mientras el contrato conserve validez (Casación 42667-2022 Selva Central).


Es un pronunciamiento acertado. Las obligaciones derivadas del contrato primigenio subsisten y no pueden ser eludidas por actos imputables al deudor. Admitir lo contrario equivaldría a legitimar el incumplimiento contractual y a vulnerar los principios de buena fe y seguridad jurídica que sustentan nuestro sistema patrimonial.


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