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¿Retroceso en el control de arrendamientos con extranjeros ilegales?

Pedro Pareja C.

24 oct. 2024

La Ley 31689 (15 de febrero de 2023) modificó la Ley de Migraciones (Decreto Legislativo 1350), obligando a los arrendadores de inmuebles a exigir a los extranjeros arrendatarios y a los que vivan con ellos, la presentación del documento que acredite su "situación migratoria" lícita. De esta manera se pretendía ayudar al control de ilegales asociados a la delincuencia. La ley no señaló los detalles de esta obligación ni las consecuencias de su incumplimiento.


Recientemente se ha publicado el D.S. 011-2024-IN que modifica el reglamento de la Ley de Migraciones (entrará en vigor el 5 de diciembre de 2024). Aquí se dice que los arrendadores deben solicitar el "documento de identidad o de viaje" del extranjero y reportarlo a la Superintendencia Nacional de Migraciones, pero no se menciona al control de la "situación migratoria" que exige la ley. Tampoco establece sanción para los arrendadores que incumplen, aunque sí para los establecimientos de hospedaje.


La norma reglamentaria es un retroceso en las intenciones de la Ley de Migraciones, ya que los documentos requeridos no verifican en nada la situación migratoria de los extranjeros (cualquier ilegal tiene documento de identidad). De esta manera se facilita la suscripción de contratos con visitantes sospechosos. Además, la falta de sanción para los arrendadores que incumplen hace que la ley pierda toda utilidad.




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