
Franco Eneque Ch.
28 ago. 2025
En 2009 una joven que viajaba perdió ambas piernas en un accidente de transporte. El vehículo era objeto de un leasing donde la empresa de transporte era la arrendataria. La víctima demandó a la empresa y a su aseguradora. En el proceso se incorporó como litisconsortes a la financiera propietaria del vehículo (arrendadora) y al conductor.
En primera instancia se declaró fundada la demanda responsabilizando a todos los involucrados (transportista, aseguradora, financiera y al conductor). En segunda instancia se confirmó la decisión, pero se excluyó a la aseguradora porque la póliza no cubría los daños reclamados.
La financiera interpuso casación alegando que la normativa especial sobre arrendamiento financiero asigna toda responsabilidad al arrendatario (artículos 6 del Decreto Legislativo 299 y 23 de su reglamento). Sin embargo, la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema declaró infundado el recurso argumentando que esas normas deben interpretarse sistemáticamente con las normas generales que responsabilizan al propietario del bien. Citó el artículo 29 de la Ley 27181. Según la Corte, la arrendataria habría sido la única responsable si la arrendadora le hubiese exigido un seguro que cubra todo riesgo (Casación 2569-2022 La Libertad).
Estamos ante una decisión peligrosa y polémica. En realidad, las normas especiales de leasing sí priman sobre las generales de responsabilidad: la obligación de contratar un seguro contra todo riesgo es responsabilidad de la arrendataria, no de la entidad financiera. Tampoco es deber de la arrendadora exigir el seguro. Ante esta sentencia, es recomendable que las empresas de leasing verifiquen que sus arrendatarios han contratado los seguros completos.

