
Franco Eneque Ch.
11 jul. 2025
La demanda de rescisión por "lesión" es un reclamo que pone fin a un contrato debido a que las prestaciones pactadas perjudican excesivamente a una de las partes, quien se encontraba en estado de necesidad al momento de contratar (artículo 1447 del Código Civil)
En el caso que comentamos, una persona demandó la rescisión de una compraventa en la que no era parte, alegando que el comprador se había aprovechado de la vendedora (madre del demandante) pagando un precio ínfimo. El comprador formuló excepción de "falta de legitimidad para obrar del demandante".
En primera instancia se declaró fundada la excepción. Según el Juzgado, solo podía demandar la rescisión la vendedora y no un tercero, aunque sea familiar cercano. La segunda instancia confirmó. Finalmente, la Corte Suprema coincidió con las instancias previas (Casación 646-2020 Lambayeque).
La Corte no fundamenta porqué un hijo no puede reclamar los derechos de su madre, si el Artículo VI del Título Preliminar del Código Civil dice expresamente que para demandar basta el legítimo interés económico o moral. Tampoco podemos dejar de mencionar que en algunos casos los acreedores de quien ostenta un derecho pueden ejercerlo en su lugar, a través de la llamada "acción subrogatoria" (artículo 1219.4 del Código Civil). En conclusión, no siempre es necesario ser parte del contrato para reclamar por las situaciones que se presentan en torno a su celebración o ejecución.

