
Pedro Pareja C.
11 ago. 2025
Una persona adquirió un inmueble mediante contrato privado en el año 2000, pero nunca tomó posesión. En 2015 interpuso una "acción posesoria" solicitando la entrega. El juzgado de primera instancia declaró infundada la demanda por no acreditarse que el demandante hubiese poseído el bien previamente. La Sala Superior revocó la decisión al estimar que el contrato privado acreditaba el derecho del demandante a poseer, y que la demandada carecía de título. La Corte entendió que se trataba de un reclamo sobre "mejor derecho de posesión".
Al resolver el recurso de casación, la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema determinó que la Superior interpretó erróneamente los artículos 600 y 601 del Código Procesal Civil. Señaló que el demandante no probó posesión previa ni acto de despojo, requisitos esenciales para la acción posesoria, y que su reclamo se sustentaba solo en un derecho abstracto. La Corte casó la sentencia de vista y confirmó la de primera instancia, declarando infundada la demanda (Casación 2707-2022 Loreto).
Discrepamos de la Suprema. La única acción que requiere acreditar posesión previa es el interdicto. Las acciones posesorias evalúan el "derecho a poseer", como ocurre con la reivindicación y el desalojo. En estas acciones no importa si el demandante tuvo o no la posesión previamente.

