
Alberto Ramirez C.
8 jul. 2025
En 2020 una empresa demandó desalojo por precario contra quien lo ocupaba desde 2005. EI demandado invocaba un contrato de "transferencia de posesión" celebrado con el gerente general de la demandante.
La Sala Superior declaró fundada la demanda pronunciándose de oficio sobre la ineficacia del contrato "transferencia de posesión", pues el gerente general carecía de facultades para disponer del predio según el estatuto de la empresa. La Sala invocó la regla 5.3 del IV Pleno Casatorio sobre posesión precaria.
La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema declaró nula la sentencia de vista en el extremo que declara la ineficacia del contrato (Casación 3595-2022 Ica). La Corte señaló que las reglas del IV Pleno Casatorio Civil, modificadas por el IX Pleno Casatorio Civil (Casación 4442-2015 Moquegua), y el artículo 220 del Código Civil, solo autorizan declarar de oficio la nulidad manifiesta, no la ineficacia.

