
Jesus Bobadilla B.
31 mar. 2025
Recientemente, el Indecopi resolvió el reclamo de una compradora quien solicitó la devolución del precio pagado por un departamento en edificio con múltiples desperfectos (Resolución 0232-2025/SPC- INDECOPI).
El Indecopi, determinó que se había vulnerado el deber de idoneidad (artículos 18 y 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor) y, en. consecuencia, correspondía que las partes suscribieran un contrato para que la inmobiliaria readquiera el departamento y devuelva el precio.
Surge la pregunta: ¿el Indecopi puede obligar a las partes a suscribir un nuevo contrato? En virtud del principio de libertad contractual (artículo 2 inciso 14 de la Constitución y en el artículo 1354 del Código Civil), las personas son libres de celebrar o no un contrato y decidir su contenido. El Indecopi no puede obligar a celebrar un contrato.
La compradora debió resolver el contrato por incumplimiento conforme a los procedimientos civiles, y solo después acudir al Indecopi para obtener una orden de devolución de precio.

