
Jeremy Paredes A.
6 feb. 2026
Un adjudicatario de COFOPRI suscribió una minuta denominada “Declaración de verdaderos propietarios”, mediante la cual reconoció que el inmueble adjudicado formalmente a su nombre pertenecía en copropiedad a él y a sus hermanos. Años después, estos últimos demandaron el otorgamiento de escritura pública de dicho documento.
La primera y segunda instancia rechazaron la demanda. Consideraron que dicho contrato era ineficaz, al no contener una modalidad típica de transferencia de propiedad, como la compraventa o la donación, concluyendo que solo los contratos nominados podían ser objeto de formalización notarial.
La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema anuló la sentencia de vista. Señaló que el contrato no se define por su denominación sino por el acuerdo de voluntades, y que el ordenamiento reconoce plena validez a los contratos innominados. Exigir tipicidad contractual para el otorgamiento de escritura pública supone una restricción injustificada de la autonomía privada (Casación 5202-2022 Lima Este).
Es una decisión acertada. Una declaración de verdadero propietario, como cualquier otro contrato innominado, puede ser objeto de este tipo de proceso en tanto sea posible su inscripción en los Registros Públicos, para que así goce de publicidad y oponibilidad. En todo caso, para prevenir estas situaciones, lo recomendable es pactar expresamente la obligación de suscribir la escritura pública.

