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¿La venta de bien ajeno es un acto nulo por imposibilidad jurídica?

Franco Eneque Ch.

20 ago. 2025

La Dirección Regional Agraria de Amazonas vendió un predio a un privado en el 2010. El Ministerio de Agricultura, titular registral del inmueble, demandó la nulidad de la compraventa sosteniendo que era una venta de bien ajeno.


En primera y segunda instancia se consideró el contrato nulo por tener objeto jurídicamente imposible. Se argumentó que quien no es propietario no puede transferir la propiedad. El comprador interpuso recurso de casación, alegando una incorrecta aplicación del inciso 3 del artículo 219 del Código Civil.


La Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema declaró improcedente el recurso, ratificando que una compraventa es nula cuando el vendedor no es el propietario (Casación 2223-2023 AMAZONAS). Asimismo, enfatizó que el comprador no podía alegar buena fe, ya que se presumía que conocía la situación registral del bien (artículo 2012 del Código Civil). Este criterio es erróneo.


La venta de bien ajeno es válida. Nuestro ordenamiento reconoce los contratos sobre bienes ajenos (artículo 1409 del Código Civil). En el caso de la compraventa, si el comprador conoce la ajenidad se torna en una promesa de venta válida (artículos 1537 y 1470 del Código Civil), y si desconoce la ajenidad el contrato es válido pero rescindible (artículo 1539 del Código Civil). Además, existen otros sujetos, aparte del propietario, que están legitimados para disponer de un bien. Cualquier cuestionamiento a esa legitimidad es materia de ineficacia funcional, no estructural.



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