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¿En la doble venta de un bien, el segundo contrato es un acto nulo o ineficaz?

Franco Eneque Ch.

4 jul. 2025

Una pareja demandó la nulidad de una compraventa del año 2007, señalando que la vendedora ya había vendido el mismo bien en 1982. Acusaron la nulidad por ilicitud del fin ya que se pretendía despojarlos de la propiedad. Por su parte, los demandados señalaron ser poseedores y dueños con derecho inscrito.


En primera instancia se declaró infundada la demanda. La segunda instancia revocó la sentencia. La Sala señaló que la vendedora realizó una segunda venta del inmueble, conociendo que ya se había transferido con anterioridad, lo que constituye un acto ilícito que atenta contra el orden público, punible como delito de estelionato. También dijo que no se descartaba el contubernio entre los demandados por la relación de parentesco que mantenían.


Finalmente, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente confirmó lo resuelto en segunda instancia. Concluyó que los demandados realizaron la segunda venta con el propósito concertado de privar de la propiedad a los demandantes (Casación 16684-2023 PUNO). Esta decisión es cuestionable.


La venta de bien ajeno es un acto válido pero ineficaz (artículos 1409.2 y 1539 del Código Civil), que además puede dar lugar a la propiedad efectiva si se acompaña de inscripción y buena fe (artículos 1135 y 2022 del Código Civil). No se torna en ilícita por el solo hecho de ser una segunda venta.

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©2024 Mejorada Abogados

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