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¿El Estado debe inscribir sus predios ante el requerimiento de un privado?

Franco Eneque Ch.

17 abr. 2025

Para comprar predios estatales se requiere que la propiedad esté inscrita a nombre del Estado en Registros Públicos (artículo 76.1 del Reglamento de la Ley 29151). Existen muchos predios que el Estado no inscribe pese a que son suyos, lo que impide que los particulares los adquieran. Así pues, los interesados deben pedir a la entidad a cargo (Superintendencia Nacional de Bienes Estatales o Gobierno Regional con funciones transferidas) que realice la inscripción o inmatriculación, quien deberá iniciar las actividades para tal fin.


Recientemente, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema (Casación 39058-2022 LIMA) ha dispuesto que el Estado debe iniciar el procedimiento de inscripción cuando un privado con interés se lo pide. En el caso concreto, la SBN había rechazado el pedido de un administrado indicando que el procedimiento para inscribir es de oficio. Sin embargo, la Corte indicó que un procedimiento de oficio también puede iniciar a solicitud de un privado, sin que sea parte del trámite, cuando éste ha solicitado previamente la venta del inmueble.


A pesar de que la Corte se refiere a la Directiva 002-2016- SBN, actualmente sustituida por la Directiva 00008-2021/ SBN, los criterios de la sentencia y la normativa, vigente permiten concluir que los privados interesados en predios estatales no inscritos siempre pueden solicitar al Estado su inmatriculación.


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