
Jesus Bobadilla B.
2 jul. 2025
Una pareja solicitó que se les declare propietarios por prescripción, alegando la posesión de un predio por el periodo 2002 al 2018. Presentaron, entre otros documentos, dos constancias de posesión, una del 2008 y otra del 2016 e invocaron la "presunción de continuidad" prevista en el artículo 915 del Código Civil
La Sala Superior declaró improcedente la demanda, señalando que las constancias no son pruebas concluyentes de posesión. Los demandantes interpusieron recurso de casación cuestionando. principalmente la inaplicación de la "presunción de continuidad", debido a que las constancias de posesión acreditaban la ocupación de los años 2008 y 2016, por lo que debía presumirse la posesión en el periodo intermedio.
La Corte Suprema desestimó el recurso. Precisó que no basta con presentar constancias de posesión del inicio y final del periodo para que opere la presunción de continuidad, pues es necesario acreditar el cumplimiento de todos los requisitos de la prescripción adquisitiva (Casación 34464-2023 Junín). La Sala inaplica la presunción sin ningún sustento.

