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¿Cuál es la situación jurídica de los bienes caídos en el mar?

Jeremy Paredes A.

8 ago. 2025

Hace unos días varios contenedores de una embarcación cayeron al mar peruano. Los dueños no mostraron interés en rescatar la mercancía. Ante este hecho, pescadores y vecinos del lugar se lanzaron a tomar posesión de los muebles. Cabe preguntarse: ¿quién es el propietario?


La situación de los objetos perdidos en el mar tiene regulación especial en el Decreto Supremo 015-2014-DE (Reglamento de la Autoridad Marítima Nacional). Los artículos 252 y 254 establecen que quien encuentre estos bienes está obligado a entregarlos a la capitanía de puerto más cercana. Esto significa que, jurídicamente, no estamos ante un "hallazgo" o "apropiación" que permita al interesado adquirir derechos sobre ellos. Continúan siendo del dueño original. Esto se explica porque el propietario debe responder por los daños que los objetos a la deriva puedan generar al medio ambiente y demás. No son aplicables los artículos 929 y 932 del Código Civil.


No obstante, alternativamente se puede invocar la figura del "abandono" de bienes si se demostrara que el propietario, consciente de su ubicación, decide no recuperarlos. Aunque el Código Civil solo regula el "abandono" de inmuebles (inciso 4 del artículo 968), en la práctica es habitual que ciertos bienes muebles sean dejados a su suerte. En este supuesto, los que toman los bienes se harían de muebles sin dueño (artículo 929 del Código Civil).


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