
Jesus Bobadilla B.
10 jul. 2025
El "control difuso" es un mecanismo a través del cual los jueces pueden inaplicar una ley o norma de rango inferior si ésta colisiona con la Constitución (artículo 138 de la Constitución). No es común que los magistrados hagan uso de esta facultad pues la inconstitucionalidad de una norma no siempre se presenta con claridad. Por ello es importante la reciente sentencia de la Tercera Sala Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, que ha establecido cinco reglas vinculantes sobre el "control difuso" (Casación 1266-2022 Lima). De ellas destacan las dos siguientes:
Se deben identificar los derechos fundamentales que pudieran violentarse por la norma en cuestión. Es decir, siempre debe existir un derecho constitucional en juego para que se pueda inaplicar una norma.
La inaplicación debe ser la única manera de poner a salvo los derechos constitucionales. Si hubiese otra solución para cuidar los derechos sin inaplicar la ley, se debe preferir la conservación de la norma.
Estas reglas son obligatorias para todos los jueces. Se han generado en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que se refiere a los precedentes vinculantes que emite la Corte Suprema.
Finalmente, si bien el Tribunal Constitucional también se ha pronunciado sobre el particular (Expedientes 1679-2005-PA/TC, 2132-2008-PA/TC, 2600-2008-PA/TC, entre otros), y sus sentencias también son vinculantes (artículo VII del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional), no existe contradicción con los lineamientos que ha dictado la Corte Suprema.

