
Franco Eneque Ch.
25 jun. 2025
Los trabajadores de una sociedad en liquidación cedieron sus créditos laborales a un tercero. El nuevo acreedor remitió cartas notariales al deudor informando de la cesión, para cumplir con la comunicación fehaciente que requiere el artículo 1215 del Código Civil. El Indecopi, al tomar conocimiento de estos actos, emitió resoluciones reconociendo al cesionario como nuevo titular de los créditos.
La sociedad deudora demandó la nulidad de dichas resoluciones sosteniendo que otorgaban efectos a cesiones inoponibles. En primera instancia se declaró fundada la demanda. Según el Juzgado, la comunicación notarial no fue fehaciente por no detallar los términos de las cesiones, conceptos de pago y actos administrativos sustentatorios. En segunda instancia se confirmó la decisión. La Sala señaló que una carta notarial solo otorga fecha cierta, pero no determina que el contenido sea fehaciente.
Finalmente, la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema revocó la decisión. Precisó que el Código Civil no exige más que una comunicación escrita para que la cesión sea oponible, y que la remisión de cartas notariales cumplió con ese requisito (Casación 48121-2022 Lima). Si bien exigir detalles excesivos es injustificado, es recomendable que la comunicación incluya mínimamente información que acredite la cesión. Cuanta más información relevante se brinde, menor será la probabilidad de objeciones futuras.

