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¡Atención constructoras!

Aaron Villagaray F.

9 ago. 2024

El Indecopi ha señalado que las obligaciones de saneamiento ante los compradores de departamentos en planos, como la instalación de los servicios públicos y la inscripción de las declaratorias de fábrica e independizaciones, no prescriben por tratarse de infracciones de “carácter permanente” (Resolución 1565-2024/SPC-INDECOPI).


Es decir, no importa cuánto tiempo pase siempre se podrá sancionar a la empresa, pese a que el artículo 121 del Código de Protección al Consumidor señala que las infracciones prescriben a los dos años.


Es la posición vigente del Indecopi, por ello se recomienda a las constructoras e inmobiliarias cumplir a tiempo las obligaciones de saneamiento o consignar en sus contratos plazos flexibles que permitan enfrentar el proceso sancionador. Cuidado que las multas van de S/ 10,300 a S/ 148,500.




©2024 Mejorada Abogados

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