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¡Alerta gerentes de constructoras!

Aaron Villagaray F.

17 may. 2024

“La Sala de Protección al Consumidor del Indecopi se ha pronunciado recientemente sobre la responsabilidad del gerente de una empresa constructora, ante el incumplimiento de los contratos que celebra su representada (Resolución 0743-2024/SPC-INDECOPI).


La Sala señala que el gerente es responsable a “título personal”, si la empresa incumple sus obligaciones ante el cliente debido a la mala gestión y supervisión del proyecto inmobiliario. Se sustenta en el artículo 111 del Código de Protección y Defensa del Consumidor y artículo 188 de la Ley General de Sociedades.


Con este criterio, el gerente respondería con su propio dinero, por ejemplo, si la empresa no construye o no entrega los bienes en el tiempo ofrecido, siempre que el retraso derive de una gestión o administración negligente.


Este pronunciamiento es de instancia administrativa y no es la última palabra.  Sin embargo, constituye un criterio severo y eventualmente desbordado contra los gerentes, lo que pone en peligro su patrimonio personal. Algunos ajustes en los contratos podrían mitigar esta situación”. 



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©2024 Mejorada Abogados

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